NACIONALES-EL DIPUTADO TONY BOZA Y SU PROPUESTA DE INDEXAR EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES AL PETRO/PARTE II
CONTINUACION EL DIPUTADO TONY BOZA Y SU PROPUESTA DE INDEXAR EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES AL PETRO/PARTE II
REVOLUCIÓN TRIBUTARIA
El fortalecimiento de las finanzas públicas implica necesariamente avanzar aún más en la revolución tributaria. De acuerdo a la profesora Pasqualina Curcio “Venezuela ocupa el último lugar de la lista en cuanto a recaudación de impuestos se refiere. En América Latina y el Caribe el promedio de lo que el Estado recauda en impuestos con respecto al tamaño de la economía es 23,1%. En Cuba es 42,3%, Brasil 33,1%, Uruguay 29,2%, Argentina 28,8%, Bolivia 24,4%, Nicaragua 23,3%, Chile 21,2%, Ecuador 20,6%, Colombia 19,4%, Perú 16,4%, México 16,1, Guatemala 12%, Venezuela 9%. Son datos de la CEPAL, OCDE, CIAT y BID”.
Lo que obliga a revisar, por un lado, el actual sistema tributario como un todo, especialmente lo inherente a los llamados por parte del presidente Nicolás Maduro Moros a realizar una revolución tributaria. Asumimos la propuesta de la profesora Curcio para una reforma tributaria profunda en los términos planteado por ella: “¡ En nuestro país, el asunto tributario es competencia del poder legislativo (numeral 6 del artículo 187 de nuestra Constitución) y ya que los candidatos a diputados de la Asamblea Nacional por el Polo Patriótico invitaron al pueblo a presentar propuestas para el nuevo Parlamento, hemos decidido sistematizar y resumir algunas de las que, en esta materia, hemos estado sugiriendo desde hace años.
1. Aumentar la tasa de impuesto sobre la renta a los dueños de capitales. En 1991, durante el gobierno de Carlos Andrés Pérez, se aprobó una reforma grosera y descaradamente neoliberal de la ley de impuesto sobre la renta (ISLR): la tasa de impuesto sobre las ganancias de la burguesía se redujo de 50% a 30% de un solo plumazo. No debemos sorprendernos, era un gobierno neoliberal. En 1994 seelevó al 34% que es la tasa que hoy se sigue aplicando sobre las ganancias de los capitalistas. La propuesta es regresar a por lo menos el 50%.
2. Disminuir la presión tributaria del IVA. Debido a que, en 1991 se redujo la tasa del ISLR, era necesario y urgente cubrir el hueco fiscal. Por tal motivo, en 1993, durante el gobierno de Ramón J. Velásquez, se les ocurrió la brillante idea de aprobar el IVA, impuesto regresivo y neoliberal que recae sobre el que menos ingresos devenga. En ese momento la tasa era 10%. Hoy es 16%. La propuesta es
disminuir la tasa del IVA 10% o menos y cubrir el hueco fiscal que esto generaría a las arcas del tesoro con el aumento propuesto de 30% a 50% del ISLR a la burguesía. Mantener el IVA, pero con una tasa muy baja puede resultar necesario en la medida en que las máquinas fiscales podrían garantizar un control fiscal para disminuir la evasión por parte de la burguesía.
3. Aumentar los impuestos a la industria petrolera. Antes de la nacionalización petrolera, el Estado aplicaba una tasa de impuesto sobre la renta a las empresas de hidrocarburos equivalente al 72%. En 1976, dicha tasa se redujo a 67,7%. Luego, Carlos Andrés Pérez en 1991, también de un plumazo, la redujo a 30%, además bajó a 1% las regalías por extracción de petróleo. Chávez, en 2001, con la reforma de la ley de hidrocarburos, la aumentó a 50% y llevó las regalías petroleras de 1% a 16,7%. Recordemos que este impuesto no recae solo sobre PDVSA y las empresas del Estado, recae también sobre la burguesía petrolera, particularmente transnacionalizada que conforma alianzas y empresas mixtas con el Estado en el marco de lo establecido en la Constitución. La propuesta es regresar a por lo menos 67,7%.
4. Eliminar el beneficio de la doble tributación. En Venezuela, desde 1991, la burguesía transnacionalizada no paga impuestos en nuestro territorio. Este beneficio que le fue otorgado por el gobierno neoliberal de Carlos Andrés Pérez a los capitales extranjeros y que se concretó a partir de 1999 una vez firmados los tratados con distintos países, funciona de la siguiente manera: si una empresa transnacional, filial de una empresa matriz, obtiene ganancias en Venezuela y dicha ganancia implica que debe pagar cierto monto en nuestro territorio por concepto de impuestos, antes de hacerlo, lo contrasta con los impuestos que esa misma empresa, en su país de origen, pagó por impuestos y se lo resta a lo que debería pagar aquí. Resumiendo, desde 1999 nunca les ha tocado pagar impuestos en Venezuela, lo cual es una aberración porque dicha empresa que obtuvo ganancias en nuestro país también se beneficia de los servicios prestados por el Estado venezolano, entre otras razones. Para que tengan una idea, la cantidad de dinero que las empresas transnacionalizadas han enviado a sus países por concepto de repatriación de ganancias suma 94.911 millones de dólares desde 1999 hasta 2018 (datos del BCV). Eliminar ese beneficio es nuestra propuesta soberana.
5. Hacer obligatoria la consolidación contable. Las empresas transnacionales no han resultado afectadas por la guerra económica. Apenas comenzaron a notar en 2015 que iniciaba un mayor ataque al bolívar por parte del imperialismo y por lo tanto una depreciación inducida de nuestra moneda, decidieron desconsolidar su contabilidad, es decir, no sumar sus ganancias a la de su casa matriz debido a que, cuando convierten de bolívares a dólares dicha ganancia, con un tipo de cambio que han manipulado y depreciado en más de 500 mil millones por ciento, resulta una ganancia insignificante en dólares lo cual afecta el valor unitario de las acciones de la empresa. La consolidación era obligatoria en 1948 según nuestra legislación tributaria y la suprimió Carlos Andrés Pérez con la reforma de 1991. La propuesta para los diputados es hacerla obligatoria nuevamente” [11]
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y USO DE DIVISAS
En la misma línea de fortalecer las capacidades financieras y presupuestarias del Estado venezolano, asumimos la propuesta de la profesora Pasqualina Curcio en tanto normalizar el uso de las divisas públicas, aquellas divisas que resultan del accionar de las empresas públicas. En el ejercicio de la administración pública, uno de los procesos más engorrosos es el de desincorporar formalmente un bien determinado, un equipo, una maquinaria, etc., sin embargo, durante más de un siglo, la desincorporación casi automática y de forma rutinaria de las “divisas públicas” (aquellas obtenidas por la venta de productos públicos, como el hierro, el petróleo) se realizó de forma fluida y continua sin trabas ni dificultades. Por eso mismo es importante normar esta materia, para que la historia no se repita.
Sin más, dejamos en el uso de la palabra a la profesora Pasqualina: “Proponemos la aprobación de una ley orgánica (hubiese sido preferible una de rango constitucional, ya que están de moda) en la cual se establezca que todos los años se elaborará y aprobará una ley con el presupuesto de los ingresos y sobre todo el uso que se dará a las divisas de nuestra República provenientes de: 1) las exportaciones del sector público, no solo petroleras y de hidrocarburos en general, sino cualquier bien o servicio que comercie el Estado fuera de nuestro territorio y que genere divisas, sea oro, hierro, coltán, diamantes, etc., etc., etc.; 2) el endeudamiento externo sea con nuevos créditos o por refinanciamiento de la deuda; 3) la eventual venta de activos de la República, con más razón ahora que fue aprobada la Ley Antibloqueo; 4) el porcentaje que le corresponde al Estado de la exportaciones privadas, aunque éstas sean marginales; 5) cualquier otro ingreso adicional en divisas.
El problema de la economía venezolana no es el hecho de que tengamos petróleo, mucho menos que lo exportemos. El verdadero problema es el uso que, históricamente, se ha dado a dichos ingresos. Antes de 1976, año en el que se “nacionalizó” la industria petrolera, los grandes capitales internacionales se apropiaban directamente de nuestras riquezas. Ellos exploraban, explotaban, producían y distribuían el petróleo y sus derivados. En sus cuentas ingresaba el dinero por concepto de venta de hidrocarburos. Luego de 1976 le quedó al Estado venezolano el trabajo duro: la exploración, producción, distribución e incluso la venta. A partir de ese momento los ingresos en divisas, si bien se han contabilizado en las cuentas públicas, han terminado a través de distintos mecanismos, en manos de los grandes capitales transnacionalizados, corporativos y financieros, quedando nosotros, los venezolanos y verdaderos dueños del petróleo, sin los recursos ni las reservas financieras, viéndonos además obligados a pedir prestado y endeudarnos, con quiénes, con los mismos que se llevaron nuestras divisas, los grandes capitales corporativos y financieros. Es un negocio redondo para el imperialismo además de un instrumento para la dependencia y neo colonización.
Desde 1976 hasta 2018, según datos del BCV se han exportado US$1.421.313 millones, o sea más de un millón de millones de dólares, de los cuales, US$ 1.335.762 millones han sido ventas del sector público. El privado ha generado escasamente el 6% de las divisas que han ingresado al país, solo US$ 85.551. En cuanto a las importaciones, ascendieron a US$ 865.904 millones, de las cuales, en promedio el 29% fueron del sector público y el 71% del privado.
Si sumamos todos los dólares que entre 1976 y 2018 ingresaron a Venezuela por exportaciones y le restamos todos los que egresaron por importaciones obtenemos que debiésemos contar hoy con US$ 555.049 millones en nuestras reservas internacionales. A eso debemos añadir US$ 348.724 millones correspondiente a sobrefacturación en las importaciones entre 1976 y 2014, importaciones que han sido realizadas en un 71% por el sector privado. Por lo tanto, y en resumen, deberíamos disponer de US$ 904.133 millones en nuestras reservas internacionales. No es poca cosa. El Comandante Chávez, consciente de que el gran negocio de la burguesía transnacionalizada era captar divisas baratas provenientes de la exportación de petróleo decidió, a partir de 2003, controlar el uso de tales divisas. Mientras en la IV República la burguesía transnacionalizada se apropiaba del 113% de lo que ingresa por concepto de divisas (incluyendo deuda externa), en la V, a partir de 2003, luego del control cambiario, este 113% pasó a ser el 41%. Pudo haber sido menos si los burgueses no hubiesen perforado el sistema de control cambiario mediante la sobrefacturación. Pudo haber sido menos si el Estado hubiese establecido mayores controles para evitarlo. La diferencia, lo que no se llevó la burguesía se tradujo en los logros de la Revolución Bolivariana.
El problema de nuestra economía radica en que, no han terminado de ingresar las divisas por exportación de petróleo, cuando ya se están fugando a las cuentas de los grandes capitales transnacionalizados registradas en paraísos fiscales. Por lógica, si lo que queremoses superar el modelo rentista petrolero, y quienes han vivido de la renta petrolera han sido los grandes capitales, debemos comenzar por cortar la transferencia de dicha renta a la burguesía transnacionalizada.
De la misma manera como es aprobada anualmente una ley orgánica de presupuesto de ingresos y gastos del Estado, la cual, a su vez, es sometida a las normas de contraloría en cuanto a su ejecución, y por lo tanto a las penalizaciones que su malversación conlleven, la propuesta es que los venezolanos también contemos con un instrumento legal que muestre los ingresos y usos de las divisas y que permita que la asignación y ejecución de estos recursos, que son de todos y cada uno de los venezolanos, también sean sometidas a un proceso de planificación, presupuestación y sobre todo contraloría pública y social.
Proponemos que esta ley anual cuente con un sistema automatizado e integrado en todas y cada una de las instituciones responsables de la ejecución de dichos recursos. Un sistema que además debe ser deacceso público para que cada venezolano pueda hacer contraloría social y seguimiento de cada divisa desde el momento en que ingresa a nuestro país. Pueda conocer a quiénes le fueron asignadas, sea organismo público o privado, para qué, qué adquirió con ellas, a qué precio de referencia internacional compró los bienes para evitar la sobrefacturación, y si efectivamente dichas divisas llegaron a su destino a través de los bienes y servicios. Al fin y al cabo, esas divisas son de todos los venezolanos, dueños soberanos de nuestras riquezas y si no las cuidamos nosotros, gobierno y pueblo, quién lo hará.” [12]
LOS MITOS SOBRE LA RENTA PETROLERA
Al momento de combatir la inflación, la manipulación cambiaria y el deterioro de los salarios, uno de los primeros obstáculos no son precisamente las restricciones reales o no desde el punto de vista financiero o presupuestario del aparato del Estado, sino los estrechos límites del marco teórico que soportan el diseño de las políticas públicas orientadas a resolver el problema en sí. Cómo si no bastasen las propias limitaciones que nos imponen las circunstancias de asedio y asfixia por parte de los EEUU o las confiscaciones ilegales de nuestros activos patrimoniales en el exterior, además desde el punto de vista teórico debemos constreñirnos a unas rutas pre elaboradas y monótonas que conducen al mismo lugar: declararnos impotentes y hacernos más dependientes. Una de estas trampas teóricas, con apariencia inofensiva, es la teoría del capitalismo rentístico, que conduce en sus predicciones al laberinto de la “no posibilidad” de superar las limitaciones propias de nuestra condición de dependencia de la renta. El debate es mucho más profundo, como veremos en este pequeño esbozo, pero también es más rico en posibilidades, tal como ya ha sido parcialmente demostrado en tiempos de revolución bolivariana.
Nunca antes en la historia de la economía unas ideas se han logrado imponer, sin necesidad de comprobación, como las derivadas de la visión monetarista de la economía, pero también otros enfoques que sirven de pilares para fortalecerla, y una de las vetas teóricas más reclamadas por la derecha pensante de la academia de las ciencias económicas y sociales y otros especímenes, es la que refiere la captación de la renta internacional con base a la propiedad de la tierra en la cristalización del negocio petrolero, lo que significa, desde el punto de vista de esta teoría (mejor recogida en La Teoría Económica del Capitalismo Rentístico, de Asdrúbal Baptista) que este ingreso no es más que una transferencia de valor producido por el proletariado internacional, y así es reclamada por autores como Humberto García Larralde que además exigen que su registro en las Cuentas Nacionales debe hacerse a cargo de las partidas de “transferencias netas del exterior”, lo cual redundaría en la devaluación de nuestro signo monetario, y significaría además un inhibidor de mejoras salariales puesto que no representa un valor creado a lo interno, sino una transferencia por la condición privilegiada de la tenencia de la tierra y del mercado petrolero mundial, para los países que lo poseen. Si el país capta una renta que no ha trabajado, por tanto, no merece, poco importa el destino de esta renta. Sirve como justificativo histórico para muchos despropósitos.
Dice García Larralde “En el caso venezolano este resultado es particularmente relevante por la captación de ingentes rentas internacionales por la venta de nuestro petróleo. Como hemos expresado en otras oportunidades (García H., 2002; 2005), la renta es un ingreso extraordinario que obtiene el propietario de un recurso por encima del costo de oportunidad de explotarlo en condiciones de competencia. En este sentido, y como no deja de insistir Asdrúbal Baptista (1997), uno de los pioneros en el análisis macroeconómico de la renta proveniente de la venta de petróleo, es un ingreso no producido, es decir, su proveniencia no es achacable a la actividad productiva de la industria. Se trata, más bien, de transferencias al país del ahorro de consumidores externos del crudo venezolano, quienes pagan altos precios debido a las condiciones oligopólicas en que es vendido en los mercados internacionales. Su condición de “ingreso no producido” se aprecia claramente cuando se reduce la producción para apuntalar la renta. Por tal razón, la renta no debería registrarse como ingreso de exportación sino como una transferencia, unilateral de recursos provenientes del extranjero. Esta corrección rasga el velo de la paradoja cambiaria venezolana, consistente en una balanza comercial superavitaria, pero con un bolívar sobrevaluado en términos de su poder adquisitivo externo. Este desafío a la lógica de la ciencia económica se disipa al registrarse la renta como transferencia y no como ingresos de exportación, ya que así arroja los saldos negativos en la balanza comercial que son consistentes con la presencia de un bolívar sobrevaluado”. [13]
Dice Baptista “la condición rentística de una sociedad capitalista se expresa formalmente de la manera siguiente:
Ri + Van > S + B + R (S=salarios; B = beneficios y R = Renta sobre propiedad de la tierra. N de E)
donde por Ri se representa lo que resulta ser una renta internacional y que, de acuerdo a lo dicho antes, no es más que un ingreso captado con ocasión del intercambio con otras naciones, a cuenta de una propiedad sobre los medios de producción no producidos. Dicha renta, por lo demás, y como bien puede colegirse de la expresión (fórmula arriba expresada), ha de distribuirse normalmente en calidad de salarios, beneficios y rentas nacionales.”[14]
Este enfoque desestima los elementos fundamentales del intercambio desigual, no sólo desde el punto de vista de las teorías dependentistas en la relación centro-periferia, sino también en los conflictos distributivos entre distintas facciones de la burguesía, históricamente existentes primero a lo interno de los países más emblemáticos del capitalismo y luego en la economía global que transversaliza todas las relaciones de intercambio entre las grandes corporaciones trans y multinacionales. Por tanto, la existencia de las transferencias de valor, no son exclusivas de este tipo de procesos extractivos (petróleo, minerías, explotaciones madereras) sino que se dan en otras esferas de los intercambios, más ahora cuando los intercambios saltan la barrera de los bienes reales y pasan al mundo de la especulación bursátil. Haciendo que el énfasis que la teoría del capitalismo rentístico hace sobre ella esté sesgado.
Por otro lado, dice Rolando Astarita al respecto: “Aclaremos también que es un error sostener, como hace Baptista, que la renta diferencial no es valor generado al interior de la nación, sino un ingreso que proviene de un “recargo” impuesto por “el ejercicio monopólico que entraña la propiedad territorial” (p. 33). La renta -sigo en esto la teoría de Marx- es valor generado por el trabajo que se aplica a los pozos relativamente más productivos. Ese trabajo funciona como trabajo potenciado.”[15]
También Jaime Corena plantea citando a Marx que: “Si comparamos el proceso de creación de valor y el proceso de valorización de un valor existente, vemos que el proceso de valorización no es más que el mismo proceso de creación de valor prolongado a partir de un determinado punto. Si éste solo llega hasta el punto en que el valor de la fuerza de trabajo pagada por el capitalista deja el puesto a un nuevo equivalente, estamos ante un proceso de simple creación de valor. Pero, si el proceso rebasa ese punto se tratará de un proceso de valoración.” Y concluye que “Por supuesto que el proceso de puesta
del barril en boca de pozo y su transporte al mercado mundial [rebasa ese punto], constituye un proceso de valoración prolongado, genera plustrabajo gracias entre otras cosas: a) al obrero colectivo (de dirección, operación e inspección) o a la cooperación obrera, que a tono con Marx, potencia la fuerza productiva y crea fuerza productiva nueva, [con la necesaria característica de fuerza de masa], y b) como resultado de la tecnología avanzada. La abundancia de este plustrabajo se realiza de cara al dólar o el euro en el mercado internacional, y por supuesto que en el marco de condiciones geopolíticas y económicas no estáticas y favorables.”[16]
Otros autores ven el problema en una complejidad mayor, que trasciende el simplismo con que algunos economistas criollos despachan el asunto, tal es el caso de Claudio Katz, en “Dependencia y Teoría del Valor”, donde plantea que: “Los desplazamientos mundiales de plusvalía que fundamentan la dinámica del intercambio desigual han suscitado fuertes controversias. Algunos autores impugnan su vigencia, señalando que las diferencias entre economías desarrolladas y retrasadas derivan de la existencia de productividades disímiles. Afirman que las horas de trabajo en ambos lugares no son simplemente comprables. El contraste requiere considerar el nivel de complejidad laboral en el centro y el consiguiente gasto superior en formación de la fuerza de trabajo (Astarita, 2010: 140-145). (…) Esa desigualdad se resume en la noción de trabajo potenciado, que Marx utilizó para caracterizar las modalidades laborales avanzadas. Como la periferia carece de esas calificaciones comercia desde un status diferente, sin generar transferencias en el intercambio de mercancías (Astarita, 2011). Los capitales del centro no sustraen valor de las economías relegadas. Sólo producen mercancías más valorizadas con mejores técnicas y menor cantidad de horas de trabajo (Astarita, 2013b).
Y entendiendo la complejidad del tema, Katz concluye que: “El trabajo potenciado es un concepto relevante, en relación al tiempo de trabajo socialmente necesario que rige en cada rama de la producción. El análisis de esa categoría se ubica en ese plano determinante del valor de las mercancías. Pero los bienes no se intercambian por esas magnitudes, sino en función de los precios de producción que adopta cada producto, al cabo de un proceso de conformación de la ganancia media. Esa dinámica involucra transferencias de valor entre distintas ramas en una circulación intermediada por el dinero. A través de ese eslabón, las mercancías elaboradas con calificaciones diferentes y productividades diversas quedan convertidas en unidades intercambiables.
En este segundo terreno de transferencias de plusvalía se sitúa el estudio del intercambio desigual. A esa escala del mercado mundial y de la totalidad de las mercancías, no existe ninguna incompatibilidad con los parámetros del trabajo potenciado, que definen previamente el valor de las mercancías en cada sector. Esta diferencia de niveles analíticos ha sido subrayada por los investigadores, que recuerdan por qué razón la noción de trabajo potenciado fue introducida en el primer tomo de El Capital. Allí se indaga la formación del valor de las mercancías.” [17]
Nuestra conclusión: la renta “captada internacionalmente” en la venta del petróleo, es tan “renta” (en cuanto transferencia neta producto del poder sobre un recurso) como cualquier otra modalidad de captación-transferencia de valores de las distintas formas de intercambio desigual que el capitalismo impone a nivel mundial, donde las formas financieras y bursátiles no tienen quien les gane (mejor no hablemos de la industria narco colombo-estadounidense). Por otro lado, el enfoque con base a la teoría marxista del trabajo potenciado sigue teniendo relevancia en la explicación del fenómeno que nos interesa, a saber, cualquier política de reivindicación de compensación salarial, restitución de capacidades adquisitivas no está sesgada del carácter parasitario que la lógica del “capitalismo rentístico” le quiere impregnar al fenómeno, y que según esta propia teoría conduce a un callejón sin salida, que siempre termina en el mismo lugar “el NO lugar del capitalismo”, sino que corresponde a la retribución del factor trabajo nacional que ha creado valores internos y que el Estado está en plena capacidad y pertinencia política de redistribuir con los criterios económicos que van en coherencia con los principios del Estado de Derecho y de Justicia de la revolución bolivariana.
SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN DEL TSJ
Como aporte para el debate sobre la importancia de considerar la indexación salarial que estamos proponiendo, recomendamos la lectura y el análisis de la Sentencia 517 de la Sala de Casación Civil del TSJ en fecha 8 de noviembre de 2018 en el caso de una Acción Reivindicatoria, el expediente es AA20-C-2017-000619 con ponencia del Magistrado Yván Darío Bastardo Flores. Allí surgen algunos elementos de importancia, que a la luz de opiniones expertas en materia Constitucional pudiesen arrojar luces en el debate de la indexación.
INDEXACIÓN JUDICIAL
El primer elemento que consideramos importante a tomar en cuenta es el reconocimiento por parte del TSJ de la hiperinflación, como fenómeno de interés público. Al respecto la sentencia reconoce que “Ahora bien, en el presente económico de la República Bolivariana de Venezuela, es un hecho público notorio comunicacional, la GUERRA ECONÓMICA a que está sometido el pueblo venezolano, y su influencia en el aumento del costo de los bienes y servicios Y LA INFLUENCIA DEL FENÓMENO INFLACIONARIO en el valor real y verdadero de la moneda y su valor representativo como poder adquisitivo para adquirir bienes y servicios, con la influencia negativa y cabalgante del aumento de valor de las divisas extranjeras de común mercado en referencia al bolívar, lo que hace aumentar de forma irresponsable el valor de los bienes, servicios e insumos, ya sean de primera necesidad o no.
(…) Este hecho generador de pobreza en el pueblo venezolano, (fenómeno inflacionario) tiene su reconocimiento en los decretos dictados por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, ciudadano Nicolás Maduro Moros, mediante los cuales se determina un Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida; siendo que dichos decretos dictados por el Ejecutivo Nacional, han sido declarados conforme a derecho en su constitucionalidad por parte de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en diversas sentencias. Para nadie es un secreto que el valor adquisitivo de la moneda se ve mermado por el valor adquisitivo de las monedas extranjeras, y que esto ha causado un daño irreparable a la economía del país y sus habitantes. De igual forma, en materia judicial era una práctica común, por ejemplo, en materia laboral, el hecho de retardar los juicios con la mayor oposición de tácticas procesales dilatorias, para que al momento de que culminara el juicio, la acreencia del demandante al ser declarada en condena, por el efecto del transcurso del tiempo se viera disminuida a su mínima expresión, y de esta forma el deudor o condenado, pagara de forma fácil la condena, por un juicio que duró muchos años en litigio, donde con la pérdida del valor de la moneda, quedaba esta condena prácticamente siendo inexistente. Situación que fue corregida por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, al ordenar la indexación judicial de oficio en los juicios laborales. Lo cual en la actualidad a permitido un pago más justo a los trabajadores, sin importar como débil jurídico el tiempo que tarde el juicio, pues su reclamación al ser declarada con lugar, tendría una condena acorde con la realidad del poder adquisitivo de la moneda a la fecha de pago.” [18]
Dos elementos sobresalen en esta decisión, entre otros, el reconocimiento para efectos indexatorios de la guerra económica y su más importante efecto: LA HIPERINFLACIÓN, lo cual nos permite introducir el debate legislativo de crear el mecanismo de indexación automático y en tiempo real que estamos proponiendo para corregir la profunda distorsión que hoy erosiona (pulveriza prácticamente) el salario de los y las trabajadoras. Y el otro elemento, obviamente, es vincular la indexación a mecanismos más efectivos, con capacidad de reparación del daño que produce la inflación, es el carácter mismo del tipo de indexación que reconoce la sala de Casación del TSJ. Esto nos da pie a explorar la vía legislativa para introducir el componente indexatorio salarial que impulsamos en este escrito, vinculado no a cualquier divisa, sino a la más importante desde el punto de vista de nuestra estrategia económica y política: EL PETRO.
*Tony Boza: Economista, Diputado de la Asamblea Nacional electo en el Circuito 07 – Maracaibo.
Foto cortesia vtv.gob.ve
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