INTERNACIONALES- VOTACIÓN ONU FAVORECIÓ A CUBA



Caracas, 09-11-2019. Hora 01:21 a.m. 

60 Años  lleva  el bloqueo, se han realizado 28 reuniones donde ha sido aprobada la misma decisión de levantar el bloqueo a este país latino americano Cuba.

La Asamblea General de la ONU, discutió ayer jueves 07-11-2019 en la sesión A/74/L.6  previamente convocada, la resolución  del proyecto de la del proyecto de resolución de la  
"Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos de América contra Cuba". 
El debate duró 2 dias, 6 y 7 de Noviembre 2019.

VOTACIÓN
A favor  187
En contra  3 (Brasil, Israel, EEUU)
Abstención 2 (Colombia,Ucrania)

Con este resultado la República de Cuba sale favorecida por el apoyo de la mayoría de los estados miembros de esta organización internacional.

LA Intervención del Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, Bruno Rodríguez Parrilla, en la presentación del proyecto de Resolución “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”, en Nueva York, el 7 de noviembre de 2019, “Año 61 de la Revolución”, en su intervención segun carta publicada en el  diario Granma, dice sus primera palabras

En los últimos meses, el gobierno del Presidente Donald Trump ha iniciado una escalada en su agresión contra Cuba, con la aplicación de medidas no convencionales, para impedir el abastecimiento de combustible a nuestro país desde diversos mercados mediante sanciones y amenazas a los buques, navieras y compañías de seguros.  Su objetivo, además de afectar la economía, es dañar el nivel de vida de las familias cubanas.  El Gobierno de los Estados Unidos sí es responsable...
A continuaciòn una copia del tema que se discutió:
Naciones Unidas  A/74/L.6 
Asamblea General 
                                                                                          Distr. limitada 
                                                                                          8 de octubre de 2019 
                                                                                          Original: español 

Septuagésimo cuarto período de sesiones
Tema 39 del programa 
Necesidad de poner fin al bloqueo económico,comercial y financiero
impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba


Cuba: proyecto de resolución 
Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero
impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba


La Asamblea General,
Decidida a  fomentar  el  respeto  estricto  de  los  propósitos  y  principios
consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando, entre otros principios, la igualdad soberana de los Estados, la no intervención  y  no
  injerencia  en  sus  asuntos  internos  y  la  libertad  de  comercio  y navegación  internacionales,  consagrados,  además,  en  numerosos
 instrumentos jurídicos internacionales


,Recordando las declaraciones formuladas por los Jefes de Estado o de Gobierno de  América  Latina  y
 el  Caribe  en  las  cumbres  de  laComunidad  de  Estados Latinoamericanos  y  Caribeños  relativas  a  la  necesidad  de  poner  fin  al
 bloqueo económico, comercial y financiero impuesto contra Cuba,


Preocupada porque continúa la promulgación y aplicación por parte de Estados Miembros de leyes y disposiciones reglamentarias, como la promulgada el 12 de marzo de 1996, conocida como “Ley Helms-Burton”, cuyos efectos extraterritoriales afectan  a  la  soberanía  de  otros  Estados,  a  los  intereses  legítimos  de  entidades  o personas bajo su jurisdicción y a la libertad de comercio y navegación,

Tomando  nota de  las  declaraciones  y  resoluciones  de  distintos  foros intergubernamentales, órganos y Gobiernos que expresan el rechazo de la comunidad internacional y de la opinión pública a la promulgación y aplicación de medidas del tipo indicado,

Recordando sus resoluciones 47/19, de 24 de noviembre de 1992, 48/16, de 3 de noviembre de 1993, 49/9, de 26 de octubre de 1994,50/10, de 2 de noviembre de 1995, 51/17, de 12 de noviembre de 1996, 52/10, de 5 de noviembre de 1997, 53/4, de 14 de octubre de 1998, 54/21, de 9 de noviembre de 1999, 55/20, de 9 de noviembre de 2000, 56/9, de 27 de noviembre de 2001, 57/11, de 12 de noviembre de 2002, 58/7,

19-17354 (S)    091019    141019*1917354* Código de Barra 

A/74/L.619-173542/2de 4 de noviembre de 2003, 59/11, de 28 de octubre de 2004, 60/12, de 8 de noviembre de 2005, 61/11, de 8 noviembre de 2006, 62/3, de 30 de octubre de 2007, 63/7, de 29 de octubre de 2008, 64/6, de 28 de octubrede 2009, 65/6, de 26 de octubre de 2010, 66/6, de 25 de octubre de 2011, 67/4, de 13 de noviembre de 2012, 68/8, de 29 de octubre de 2013, 69/5, de 28 de octubre de 2014, 70/5, de 27 de octubre de 2015, 71/5, de 26 de octubre de 2016, 72/4, de 1 de noviembre de 2017, y 73/8, de 1 noviembre de 2018, 

Recordando también las medidas adoptadas por el ejecutivo de los Estados Unidos de América en 2015 y 2016 para modificar algunos aspectos de la aplicación del bloqueo, con las que contrastan las medidas aplicadas desde 2017 para reforzar su implementación,

Preocupada porque, después de la aprobación de sus resoluciones 47/19, 48/16, 49/9, 50/10, 51/17, 52/10, 53/4, 54/21, 55/20, 56/9, 57/11, 58/7, 59/11, 60/12, 61/11, 62/3, 63/7, 64/6, 65/6, 66/6, 67/4, 68/8, 69/5, 70/5, 71/5, 72/4y 73/8, continúa vigente el bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba, y preocupada también por los efectos negativos de esas medidas sobre la población cubana y los nacionales de Cuba residentes en otros países, 

1.Toma nota del informe del Secretario General sobre el cumplimiento de la resolución 73/81; 

2.Reitera su exhortación a todos los Estados a que se abstengan de promulgar y aplicar leyes y medidas del tipo indicado en el preámbulo de la presente resolución, en cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, que, entre otras cosas, reafirman la libertad de comercio y navegación; 

3.Insta una vez más a los Estados en los que existen y continúan aplicándose leyes y medidas de ese tipo a que, en el plazo más breve posible y de acuerdo con su ordenamiento jurídico, tomen las medidas necesarias para derogarlas o dejarlas sin efecto; 

4.Solicita al Secretario General que, en consulta con los órganos y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, prepare un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la luz de los propósitos y principios de la Carta y del derecho internacional y se lo presente en su septuagésimo quinto período de sesiones; 

5.Decide incluir en el programa provisional de su septuagésimo quinto período de sesiones el tema titulado Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba.


Foto MppRE.gob.ve

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